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Gaia: Las molestias que sufre la autora de la queja en su domicilio ocasionadas por el juego al balón en las inmediaciones.
Alcalde de Funes
Señor Alcalde:
1. Los pasados días 21, 24 y 28 de agosto de 2026 esta institución recibió varios escritos de la señora (…), mediante los que formulaba una queja por la falta de colocación de carteles de “prohibido jugar al balón” en las inmediaciones de su domicilio y las molestias que ello le genera.
2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Funes, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN DEL EXPEDIENTE Q26/853
Se remite el presente informe al Defensor del Pueblo de Navarra para hacer constar la situación actualizada de los hechos relacionados con la queja registrada bajo el número de expediente Q26/853.
A este respecto, se señala que el objeto principal de la queja contenida en dicho expediente se dio formalmente por solucionado e informado a través del escrito remitido en su momento por este Ayuntamiento. En dicho documento se daba respuesta a las pretensiones planteadas y se exponían las actuaciones municipales ejecutadas (como la instalación de señalización informativa) para canalizar el uso de los espacios públicos.
En consecuencia, el pasado 7 de agosto de 2026, el Defensor del Pueblo puso fin a su intervención en el expediente Q26/853, debido a que la controversia se encontraba en vías de resolución.
2. RELACIÓN DE INSTANCIAS PRESENTADAS POR DÑA. […] Y SITUACIÓN ACTUAL
A pesar de haber dado respuesta formal y reiterada a la controversia tratada en el mencionado expediente, esta entidad local sufre una situación de sobrecarga y colapso administrativo originada por la presentación continuada de escritos e instancias por parte de la vecina Dña. […] por idéntico motivo o pretensión.
Esta reiteración sistemática e ininterrumpida sobre un asunto que ya ha sido objeto de pronunciamiento municipal obliga a los servicios de Secretaría, Policía Local y Alcaldía a destinar un volumen desproporcionado de recursos públicos, tiempo y personal administrativo para la recepción, catalogación, tramitación y contestación de expedientes sustancialmente idénticos, con el consiguiente perjuicio para la gestión ordinaria de otros asuntos del municipio.
A título ilustrativo, se detalla la relación de instancias de entrada registradas por Dña. […] sobre este mismo tema:
1 Registro nº 2026-E-RC-230 (07/04/2026): Solicitud inicial de colocación de carteles informativos sobre la prohibición de jugar al balón en horario nocturno.
2. Registro nº 2026-E-RE-395 (07/06/2026): Instancia de reitero solicitando la colocación de la señalización informativa ante molestias nocturnas.
3. Registro nº 2026-E-RE-455 (28/06/2026): Escrito denunciando el incumplimiento de la cartelería colocada y solicitando medidas efectivas.
4. Registro nº 2026-E-RC-445 (06/07/2026): Queja formal por la persistencia de molestias por juego con balón en la c/ Pamplona.
5. Registro nº 2026-E-RE-499 (18/07/2026): Escrito informando de ruidos en horario nocturno y adjuntando informe médico.
6. Registro nº 2026-E-RE-501 (20/07/2026): Instancia reincidiendo en las quejas por molestias por juego en la vía pública.
7. Registro nº 2026-E-RE-580 (24/08/2026): Escrito solicitando aclaraciones sobre la retirada de carteles y requiriendo su restitución.
8. Registro nº 2026-E-RE-589 (28/08/2026): Reclamación formal solicitando la reposición de carteles y el cumplimiento del descanso vecinal.
Cabe hacer constar que, aun después de que el Defensor del Pueblo diera por finalizada su intervención (el 7 de agosto de 2026), la Sra. […] ha continuado
presentando instancias de manera reiterada sobre la misma materia (como se aprecia en los registros de fecha posterior).
3. INSTANCIAS Y MANIFESTACIONES DE OTROS VECINOS Y DE LA APYMA
De forma paralela y en relación con el mismo espacio público, se han recibido en este Ayuntamiento diversas instancias promovidas por vecinos del entorno y colectivos locales preocupados por la protección de los derechos de la infancia y la juventud:
· Registro nº 2026-E-RE-585 (27/08/2026): Instancia presentada por vecinos del barrio manifestando su preocupación ante posibles restricciones desproporcionadas al uso de los parques y solicitando velar por el derecho de los menores a jugar, socializar y disfrutar de los espacios públicos en condiciones razonables de convivencia.
· Registro nº 2026-E-RE-590 (28/08/2026): Escrito registrado por la APYMA del Colegio Público Elías Terés abogando por la defensa del derecho al juego infantil y la necesidad de priorizar el diálogo y la mediación comunitaria ante eventuales conflictos de uso en los espacios públicos.
4. LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA CÍVICA
El Ayuntamiento de Funes quiere dejar de manifiesto que el conflicto de intereses se encuentra en vías de solución a nivel normativo e institucional.
Dado que la cuestión radica en la exigencia de equilibrar y ponderar dos derechos de máxima relevancia —el derecho al descanso de los vecinos y el derecho de la infancia al juego, la recreación y el disfrute del espacio público—, los mecanismos puntuales de cartelería y supervisión han resultado insuficientes para satisfacer plenamente a todas las partes implicadas.
Por ello, desde este Ayuntamiento se están articulando las futuras modificaciones de la Ordenanza Cívica de Convivencia Ciudadana, con los siguientes objetivos:
· Establecer un marco normativo claro y ponderado: Definir horarios concretos de uso de parques y espacios polivalentes que protejan el descanso nocturno sin criminalizar el uso recreativo de la infancia.
· Fomentar la mediación y el diálogo vecinal: Priorizar cauces de resolución pacífica y proporcional antes de acudir a vías sancionadoras.
· Garantizarla seguridad jurídica: Proporcionar pautas claras tanto a la Policía Local y en labor de supervisión.
5. CONCLUSIÓN
En conclusión, este Ayuntamiento deja constancia de que el expediente Q26/853 quedó formalmente solventado con el fin de la intervención del Defensor del Pueblo el 07/08/2026. La posterior acumulación de instancias idénticas por la misma interesada genera un evidente colapso administrativo insostenible. No obstante, esta Corporación mantiene su compromiso con la convivencia ciudadana mediante la inminente modificación de la Ordenanza Cívica, mecanismo regulador que garantizará tanto el descanso vecinal como el derecho al juego de los menores en condiciones de seguridad y proporcionalidad”.
3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta debido a la falta de colocación de carteles de “prohibido jugar al balón” en las inmediaciones del domicilio de la interesada y las molestias que ello le genera.
Cabe destacar que la cuestión objeto de la queja no es novedosa, habiéndose suscitado inicialmente la misma ante esta institución el pasado 15 de junio de 2026. Posteriormente, tras recibir el informe municipal en el que se informaba que se había procedido a la colocación de un cartel informativo limitando el juego del balón hasta las 22:00 horas, y en el que se comunicaba la adopción de actuaciones complementarias para velar por su cumplimiento, se concluyó que el asunto se encontraba en vías de solución.
Tras el cierre del expediente, la interesada se volvió a dirigir a esta institución manifestando que el juego de balón continúa dándose especialmente en horario nocturno, que las actuaciones complementarias descritas por el consistorio no se habían adoptado, y que el cartel de prohibición había sido retirado, no siéndolo así en otras plazas y espacios públicos de la localidad, destacando, además, que estos últimos cuentan con una cartelería distinta por la que se insta a guardar silencio y con la advertencia textual de que el incumplimiento de la norma dará lugar a sanciones económicas.
A la vista de ello, se dio traslado al ayuntamiento, que remitió el informe anteriormente transcrito.
4. A la vista de los nuevos escritos presentados por la promotora de la queja y del informe recibido, cabe concluir, a juicio de esta institución, que el ayuntamiento está adoptando medidas encaminadas a velar por la conciliación de los derechos confrontados (derecho al descanso de la ciudadanía y derecho de la infancia y juventud al juego y ocio).
En este sentido, considera de manera positiva la iniciativa de inserción de modificaciones en la ordenanza municipal en materia de convivencia. No obstante, ya que de la información obrante en el expediente se deprende que la situación descrita no obedece a un hecho puntual, sino que viene reiterándose en el tiempo, hasta que tales modificaciones no sean abordadas e incluidas de manera efectiva en la nueva normativa, se considera oportuno recomendar al ayuntamiento que continue velando por el cumplimiento de la vigente ordenanza municipal; especialmente en lo relativo a la prohibición de realizar actividades que generen ruidos que puedan perturbar el descanso del vecindario en el horario nocturno, desde las 22 horas hasta las 8 horas [art. 7.3 y art. 22 g) de la citada ordenanza].
5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Funes que adopte las medidas de vigilancia y control necesarias para garantizar el cumplimiento de la ordenanza municipal en materia de convivencia, ante los ruidos generados por el juego al balón que puedan perturbar el derecho al descanso de la promotora de la queja, especialmente durante el horario nocturno comprendido entre las 22 y las 8 horas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Funes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2026 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Patxi Vera Donazar
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