Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q26/878) por la que recuerda al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de emitir en tiempo y forma los informes preceptivos que le sean solicitados por parte de las Entidades locales; y le recomienda que emita el informe preceptivo solicitado por el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar el 17 de febrero de 2026 lo antes posible.

2026 iraila 02

Ogasuna

Gaia: La demora del Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar en resolver una solicitud de modificación catastral presentada por la autora de la queja, debido al retraso en la emisión del informe preceptivo del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Señor Consejero:

1. El 17 de junio de 2026 esta institución recibió un escrito de la señora doña (…) mediante el que formulaba una queja por la demora en atender una solicitud de modificación catastral.

En dicho escrito, exponía que:

a) El 19 de septiembre de 2025 presentó ante el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar una solicitud de modificación catastral.

b) El 16 de febrero de 2026 el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar remitió al Servicio de Comunales del Gobierno de Navarra una solicitud de informe preceptivo, al afectar la modificación solicitada a un terreno de naturaleza comunal.

c) Pese al tiempo transcurrido, la solicitud de 19 de septiembre de 2025 no ha sido todavía atendida expresa y motivadamente.

d) Según le habría trasladado el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar, el informe del Servicio de Comunales se habría elaborado el 17 de marzo de 2026 y, desde entonces, se encuentra pendiente de revisión y tramitación.

2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Valle de Elorz/Elortzibar y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

El 30 de junio de 2026 se recibió el informe emitido por el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar, que fue incorporado al expediente.

El 30 de julio de 2026 se recibió el informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el que se señala lo siguiente:

“El expediente al que se refiere la citada Queja tuvo entrada en el Servicio de Infraestructuras Agrarias en fecha, 17 de febrero de 2026.

Dado el elevado volumen de trabajo recaído en los últimos meses en la Sección de Comunales, esta no puede garantizar la resolución de los expedientes en los plazos establecidos legalmente habiéndose producido retrasos como el del expediente que nos ocupa.

Se atenderá su petición a la mayor brevedad posible”.

4. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la demora en la tramitación de la solicitud de modificación catastral presentada por la interesada y, en particular, a la demora en la emisión del informe preceptivo solicitado por el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el 17 de febrero de 2026.

5. El artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “a efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales”.

Respecto a las coordenadas temporales en que deben emitirse estos informes, el artículo 80.2 de la citada normativa prevé que los informes deben emitirse en el plazo de diez días, salvo que una disposición establezca un plazo distinto.

En este sentido, el artículo 25.3 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, establece que “cualquier modificación gráfica o de titularidad que afecte a parcelas inscritas en el Registro de la Riqueza Territorial como bien comunal requiere el acuerdo adoptado por el máximo órgano de gobierno de la entidad local titular y el informe preceptivo favorable de la unidad orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuidas las facultades de defensa de los bienes comunales”.

Por su parte, el artículo 29.1 del Decreto Foral 100/2008, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, dispone que estos informes deben evacuarse en el plazo de un mes, o en otro menor cuando así se haya fijado, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su emisión.

6. En el caso que nos ocupa, según se desprende de la información obrante en el expediente, la solicitud de emisión del informe preceptivo, que tuvo entrada en el órgano competente el 17 de febrero de 2026, no ha sido todavía atendida y, como consecuencia de ello, tal y como reconoce el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el informe remitido, no estaría cumpliendo el plazo normativamente previsto a tal efecto.

Por ello, esta institución estima oportuno recordar Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de emitir en tiempo y forma los informes preceptivos que le sean solicitados por parte de las Entidades locales, así como recomendarle que emita el informe solicitado por el Ayuntamiento de Elorz/Elortzibar el 17 de febrero de 2026 lo antes posible.

7. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

a) Recordar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente su deber legal de emitir en tiempo y forma los informes preceptivos que le sean solicitados por parte de las Entidades locales.

b) Recomendar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que emita el informe preceptivo solicitado por el Ayuntamiento del Valle de Elorz/Elortzibar el 17 de febrero de 2026 lo antes posible.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia