2013 azaroa 11
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/478/B) por la que se recomienda al Departamento de Políticas Sociales que imparta instrucciones a los Puntos de Encuentro Familiar para que, en la elaboración de los informes y evaluaciones que deban emitir, se actúe en todo caso con arreglo a los principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad que inspiran los servicios públicos, y, en particular, se omitan en todo lo posible expresiones de carácter subjetivo que excedan a la finalidad del informe o que sin necesidad de ello descalifiquen o evalúen negativamente a una de las partes.Gaia: Disconformidad con servicio de punto de encuentro de familiar.