2021 otsaila 19
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q19/57) por la que, a) se recuerda al Ayuntamiento de Aranguren su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra y advertirle por la falta de colaboración apreciada en esta queja, señalándole que, de no recibirse respuesta a esta resolución, se declarará el incumplimiento del deber legal de colaboración, calificando de no colaboradora la actuación seguida por el ayuntamiento referido, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, y b) se recomienda al Ayuntamiento de Aranguren que facilite con celeridad la información solicitada por la autora de la queja, reconociéndole su derecho de acceso a los expedientes urbanísticos y a los documentos integrados en los mismos relacionados en su instancia del 10 de septiembre de 2020, y la obtención de las copias correspondientes, sin perjuicio de la supresión de datos personales de terceros, si los hubiera.Gaia: La falta de acceso a determinada información pública en materia urbanística.