2013 uztaila 04
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/415/D) al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que imparta las instrucciones oportunas para considerar válidos jurídicamente los correos electrónicos que los ciudadanos dirijan a las unidades competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública que obre en poder de la Administración, siempre que dichos correos electrónicos cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 26.3 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y el Gobierno Abierto, sin que proceda exigirles la obtención o uso de la firma electrónica, del certificado digital o del DNI electrónico.Gaia: Disconformidad con trabas para ejercer el derecho de acceso a la información pública.