08 enero 2016
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/606) por la que se insta al Ayuntamiento de Olazti/Olazagutía a que, por los servicios técnicos urbanísticos o por la asistencia técnica urbanística del municipio, o por otras personas competentes, si se ve más factible, se mantenga próximamente y lo antes posible una reunión con el promotor de la queja y propietario de la nave afectada por la nueva ordenación municipal que se prevé, en cuyo transcurso se le expliquen detallada y cumplidamente las razones urbanísticas que justifican la ordenación prevista y, en particular, las razones de la creación de un espacio libre privado de cesión por la propiedad (callejón sin salida), y, en caso de no explicitarse dichas razones, proceder a la supresión de dicho callejón, con mayor motivo si puede constituir un foco de insalubridad para el lugar y su entorno.Tema: Desacuerdo con PGM por afectar a su propiedad.