2015 abuztua 19
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/403) por la que se sugiere a los Departamentos de Salud y de Educación del Gobierno de Navarra que adopten las medidas que sean oportunas para garantizar lo antes posible a los autores de la queja y a los demás ciudadanos afectados su derecho a relacionarse en euskera de forma efectiva con el personal de los servicios sanitarios que se prestan en el centro de salud y en el centro de atención a la mujer de Etxarri Aranatz y a recibir también en euskera la orientación psicopedagógica en materia de educación sexual que imparten los educadores del servicio de atención a la mujer, cuando así elijan esta lengua oficial. Igualmente se sugiere a ambos Departamentos que, en colaboración con otros Departamentos, y si así lo consideran oportuno, impulsen las acciones que vean más precisas para que el Gobierno de Navarra adapte el contenido del Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, a la realidad sociolingüística de los municipios de la zona vascófona, a las demandas de la población de esta zona y al derecho de los ciudadanos de la misma zona a ser atendidos en euskera cuando elijan esta lengua oficial.Gaia: Solicitud de prestación de servicios sanitarios en euskera.