2018 uztaila 19
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/318) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax el deber legal de contestar a las solicitudes presentadas por la autora de la queja, en relación con el pago de la tasa por ocupación privativa del dominio público que se le exige. Asimismo se le recomienda que deje sin efecto la exigencia a la interesada del pago de las tasas de los años 2014 y 2015 por ocupación privativa del dominio público, al no existir en dicho ayuntamiento una ordenanza que regule la imposición de ese tipo de tasas.Gaia: Disconformidad con las tasas por ocupación privativa del dominio público (terrazas) giradas por el Ayuntamiento de Urdazubi-Urdax, por no existir una ordenanza municipal que regule este tipo de tasas.