11 febrero 2020
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q20/169) por la que se recuerda al Área de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de colaboración urgente y preferente con el Defensor del Pueblo de Navarra, lo que conlleva la obligación de informar sobre las cuestiones de fondo que susciten las quejas de los ciudadanos. Asimismo se le sugiere al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, en relación con la retirada de vehículos por la grúa municipal de las zonas de estacionamiento o limitado, que apruebe una modificación normativa que acote en mayor grado el ejercicio de la potestad administrativa de retirada, introduciendo la exigencia de circunstancias más cualificadas y que respondan al principio de proporcionalidad. Igualmente se le recomienda que deje sin efecto la retirada del vehículo por la grúa municipal a que se refiere la queja, procediendo a la devolución al interesado del importe abonado en tal concepto, por estimar desproporcionada la medida adoptada.Tema: La disconformidad del autor de la queja con la retirada de su vehículo por la grúa municipal por haber estacionado su vehículo sin ticket habilitante.