2017 apirila 20
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/267) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que, en el embargo objeto de queja, adopte las medidas que sean pertinentes para que se respete lo dispuesto en los artículos 122.3 de la Ley Foral General Tributaria, en el artículo único de la Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas, y en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de preservar unos ingresos de subsistencia para la unidad familiar afectada.Gaia: Embargos como consecuencia de unas sanciones de tráfico que no habían sido previamente otificadas.