2018 maiatza 30
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/273) por la que se recomienda al Departamento de Educación que deje sin efecto la extinción del contrato como personal temporal docente suscrito con la interesada que ha motivado la queja, y la reclamación de cantidad derivada de la misma, al estimar que la invalidez invocada por el órgano administrativo, para ser declarada y producir efectos, requiere un procedimiento previo de revisión de oficio de actos favorables.Gaia: Desacuerdo con la extinción de un contrato por parte del Departamento de Educación y por una reclamación de cantidad girada en relación con dicha extinción