2025 abuztua 28
Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q25/316) por la que recuerda al Departamento de Educación que, antes de adoptar medidas como la impuesta a la autora de la queja (restricción de comunicaciones con un centro escolar), es preciso instruir un proceso dentro del cual se le debe dar audiencia, así como atender expresa y motivadamente las alegaciones que pueda realizar en defensa de sus intereses o derechos.Gaia: La disconformidad de la autora de la queja con medida de restricción de las comunicaciones impuesta por el centro docente en el que estudia su hijo.